Novedades de la ley para la protección y conservación de humedales en Perú

Ecosistema frágil en Conococha-Chiquian. Foto: Wilfredo Espinoza / SPDA

  • La Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el Perú enumera las actividades que quedan prohibidas y que se constituyen como infracciones administrativas.

Escriben: Fátima Contreras y Francisco Rivasplata / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

Este 20 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. La norma fue aprobada por el Congreso de la República el 5 de junio con 102 votos a favor, en el marco del Día Mundial del Ambiente. 

¿Qué son los humedales y por qué es importante su conservación?

Los humedales son ecosistemas estratégicos que tienen un gran valor para la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático. Son reconocidos como frágiles, de acuerdo con la Ley General del Ambiente, debido a sus características ecosistémicas y recursos singulares así como su relación con condiciones climáticas especiales y con desastres naturales. Por ello, el Estado reconoce su importancia y adopta medidas especiales para su conservación. 

Manglares, bofedales, humedales costeros, entre otros tipos de humedales constituyen más de 18 millones de hectáreas en el Perú. Y, en nuestro país, existen 14 humedales reconocidos como sitios Ramsar, una categoría que se otorga a los ecosistemas incluidos en la “Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

Sin embargo, a pesar de su alta relevancia climática y su gran aporte para la conservación de biodiversidad de flora y fauna, estos ecosistemas son presionados por acciones humanas incompatibles con sus necesidades ecosistémicas como cambios de uso del suelo, extracción de cobertura vegetal, contaminación, entre otros. 

¿Cuál es el régimen jurídico actual de protección de humedales?

Ante la problemática, el Ministerio del Ambiente (Minam)  aprobó en el 2021 el Decreto Supremo 006-2021-MINAM que estableció disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales. Esta norma desarrolla la importancia estratégica de los humedales y las competencias de las entidades sectoriales, como el Minam, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna, la Autoridad Nacional del Agua (Serfor), el Ministerio de la Producción (Produce), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), y los gobiernos regionales y locales. 

Entre otros aspectos clave de este decreto supremo está la creación de un régimen punitivo así como de disposiciones para promover una gobernanza local orientada a su gestión articulada con actores presentes en el entorno del humedal. Además, se prioriza la inversión pública y privada para la conservación de los humedales a través de mecanismos financieros y la promoción de la participación de actores locales clave. 

Asimismo, el decreto establece que se deben  aprobar los criterios de priorización de humedales, los cuales fueron publicados mediante Resolución Ministerial 101-2024-MINAM en marzo de este año, centrándose en la relevancia y urgencia para identificar las necesidades de los humedales y estableciendo criterios como a) el nivel de amenaza, b) relevancia ecológica, hídrica y climática y, c) relevancia económica y sociocultural. Estos criterios orientarán a las autoridades locales y regionales a identificar y articular esfuerzos a favor de la conservación de estos ecosistemas. 

Ecosistema frágil en Conococha-Chiquian. Foto: Wilfredo Espinoza / SPDA

¿Cuáles son los aportes de la ley?

La ley eleva el rango de protección de los humedales al ser una norma de mayor jerarquía  que el Decreto Supremo 006-2021-MINAM. En esa línea, mencionamos algunos de los aportes más importantes de la ley:

  • Identifica autoridades competentes para la gestión integral de los humedales

La ley establece una gestión integral de los humedales, siendo el Minam la autoridad técnico normativa pero reconociendo las competencias de otras entidades como Produce; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Educación; Serfor; ANA; Sernanp; Inaigem; Instituto del Mar del Perú; Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; OEFA; Osinfor; así como gobiernos regionales y locales.

Aunque sus competencias y funciones serán desarrolladas en el reglamento de la Ley, esta identificación es clara a fin de garantizar una gestión articulada y con enfoque multiactor para una intervención ordenada frente a las necesidades que un humedal pueda tener. 

  • Respalda y fortalece el marco punitivo contra la afectación de humedales

Si bien el decreto supremo aprobado por el Minam en el 2021 ya establecía un listado de actividades prohibidas dentro del humedal, la ley precisa las actividades que afectan al humedal, sus componentes y sus bienes asociados como la disposición de residuos sólidos en el ámbito del humedal así como en su zona de amortiguamiento al igual que las descargas de efluentes y aguas residuales, la extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo, el aprovechamiento de fauna y flora no autorizado, la extracción de turba, entre otros. En ese sentido, la ley consolida el marco punitivo para la protección de los humedales.

La ley recién publicada establece un nuevo plazo (noventa días calendario contados desde la vigencia de la ley) para que las autoridades con funciones en fiscalización ambiental aprueben o actualicen sus respectivos cuadros de tipificación de infracciones y sanciones. Un mandato pendiente establecido en el decreto supremo vigente que establece que la ANA y el Serfor deben revisar y actualizar sus cuadros de infracciones y sanciones relacionados a las actividades prohibidas en humedales. 

Además, la ley establece que el Minam deberá aprobar y actualizar el protocolo de actuación interinstitucional para proteger los humedales cuando ocurran las conductas infractoras.

  • Establece zonas de amortiguamiento de humedales como ámbitos a proteger

Un aspecto innovador de la ley es el establecimiento de la figura de zonas de amortiguamiento de humedales. Esta zona comprende el área adyacente de la faja marginal y, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene el fin de contribuir a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales. 

Los gobiernos locales tienen el desafío de establecer las zonas de amortiguamiento de los humedales ubicados en sus respectivas jurisdicciones, considerando criterios que deberán ser aprobados por el Minam.

Esta figura será clave para la determinación de intervenciones, inversiones y actividades que conserven, recuperen o hagan uso sostenible de los recursos de los ecosistemas.

  • Institucionaliza la planificación para la gestión integral de los humedales

La ley establece que los gobiernos regionales elaboran y aprueban los planes de gestión integral de humedales, en coordinación con los gobiernos locales y otras autoridades competentes para la protección, conservación y uso sostenible, ​​”considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, así como las actividades económicas permitidas por el ordenamiento jurídico”. Además, señala que este instrumento tiene una vigencia de 5 años y es de cumplimiento obligatorio estableciendo objetivos, actividades, indicadores, metas y responsables así como mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación del plan. 

  • Declaratoria de interés nacional y de necesidad pública

Finalmente, la ley aprobada declara de  interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y gestión sostenible de los bofedales, un tipo de humedales que se encuentran en los Andes del país, así como de once humedales entre lagunas, lagos, páramos y estuarios.

¿Cuál es la tarea pendiente?

Si bien la aprobación de la ley es un gran avance, está pendiente que el Poder Ejecutivo elabore el reglamento y las disposiciones para la implementación de la ley en un plazo de ciento veinte días. Bajo ese mismo plazo, el Poder Ejecutivo debe aprobar los criterios para el establecimiento de las zonas de amortiguamiento de los humedales, los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de Humedales y el protocolo de actuación interinstitucional para proteger los humedales. 

Para ello, será clave la socialización a las autoridades locales quienes son los actores que estarán encargados de su implementación efectiva y de liderar espacios de gobernanza local con enfoque participativo y multiactor-multinivel

Asimismo, tanto la ANA como el Serfor deben aprobar y actualizar sus cuadros de tipificación de infracción y sanciones adecuándose al nuevo marco normativo en un plazo de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley.

Por último, si bien el Minam ha publicado los Criterios para la priorización de humedales, está pendiente la implementación de los mismos en casos concretos y, sobre todo, la identificación de los humedales y de las acciones para su protección, conservación y uso sostenible.

Datos:

  • Revisa AQUÍ la ley para fortalecer la protección de los humedales. 


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