- La norma modifica el Decreto Legislativo 1280, “Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”.
- El objetivo de la modificación es fortalecer el marco normativo para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional.
Escribe: Francisco Rivasplata Cabrera / Programa Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El 23 de septiembre de 2023 se publicó la Ley 31880, medida legislativa que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. Con esta norma se establece la facultad del Poder Ejecutivo para modificar el Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento con el objetivo de fortalecer el marco normativo para la prestación del servicio de saneamiento a nivel nacional.
Bajo dicho contexto, el último 21 de diciembre se publicó el Decreto Legislativo 1620, que modifica el Decreto Legislativo 1280, cuya denominación oficial, a partir de la publicación de la norma modificatoria, pasó a ser “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”. Esto, con la finalidad de fortalecer el marco normativo para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, así como establecer medidas para el fortalecimiento de los prestadores de servicios de agua y saneamiento, y establecer competencias y funciones de las entidades de la administración pública.
En el contexto de la elaboración de la mencionada norma modificatoria y como parte de las acciones del proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica, implementado por Forest Trends, CONDESAN y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), se enviaron algunos aportes orientados a:
a) Priorizar las inversiones en infraestructura natural para la seguridad hídrica.
b) Fortalecer las empresas prestadoras de servicios (EPS) y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
c) Reforzar el conocimiento del riesgo de desastres y riesgos ante los efectos del cambio climático, y la atención inmediata de los mismos asegurando fondos para ello.
d) La necesidad de establecer un régimen simplificado de inversiones para la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
e) La ampliación del alcance de los convenios para la gestión o administración de recursos para el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE).
f) El fortalecimiento del registro contable de las reservas MERESE; entre otros.
A continuación, se presenta las principales modificaciones hechas por el Decreto Legislativo 1620 al Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento:
1. Inclusión de nuevos principios. La norma modificatoria incluye y desarrolla nuevos principios para la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, entre ellos, el principio de acceso al agua potable y saneamiento; economía circular; territorialidad; confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento y; gestión de riesgos de desastres. Asimismo, se establece que el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento debe considerar el enfoque intercultural.
2. Se incluye a la fuente de abastecimiento de agua como parte del servicio de agua potable y saneamiento. Esta es una de las principales novedades de la norma debido a que, por primera vez, se considera a las fuentes de abastecimiento de agua como parte de los servicios de agua potable y saneamiento. Estas fuentes de abastecimiento de agua son definidas por la norma modificatoria como “los cuerpos de agua natural o artificial que son utilizados, para la producción de agua potable, que pueden ser continentales, marítimas y atmosféricas”.
3. Fortalecimiento de la gestión de riesgos frente al cambio climático. La norma modificatoria ha remarcado la necesidad de reforzar el conocimiento del riesgo de desastres y riesgos ante los efectos del cambio climático, así como la atención inmediata de los mismos, asegurando fondos para ello. En esa línea, el Decreto Legislativo 1620 establece que, además de los planes de adaptación al cambio climático (como lo establecía el Decreto Legislativo 1280), los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento deben elaborar y ejecutar los planes de mitigación. Ambos planes son insumos obligatorios de los Planes Maestros Optimizados (PMO).
La norma también establece que los montos recaudados por fondos de inversión y reservas de gestión de riesgos de desastres (GRD), de Adaptación al cambio climático (ACC) y otros que determine la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las EPS, y pueden ser depositados en el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) en búsqueda de apalancamiento. Asimismo, durante la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, las EPS pueden destinar los recursos del Fondo de Inversiones y reservas al financiamiento de los costos de operación, y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento.
4. Promoción de la asociatividad de las organizaciones comunales. La norma modificatoria incluye como una de las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su calidad de ente rector, la aprobación de la normativa que promueva la asociatividad de las organizaciones comunales a través de incentivos a favor de los gobiernos locales que cumplan las metas establecidas por el ente rector, así como el fortalecimiento de capacidades para la asociatividad de estas organizaciones.
5. Ampliación de las modalidades para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las EPS. En adelante, los recursos recaudados por las EPS por concepto de retribución podrán ser administrados y ejecutados a partir de convenios y contratos con entidades públicas y privadas, así como otras formas de administración y ejecución que sean establecidas en el Reglamento.
Otras modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo 1620 incluyen:
6. Aprobación del Plan Nacional de Agua potable y Saneamiento (antes Plan Nacional de Saneamiento) cada dos años (antes cada 5 años) por Resolución Ministerial (antes, Decreto Supremo).
7. El MVCS promueve no solo las Asociaciones Público-Privadas – APP (como se establecía antes de la modificatoria), sino también las Obras por Impuestos, así como otros mecanismos de participación público y privada en los servicios de agua potable y saneamiento.
8. A lo largo de la norma modificatoria se puede verificar un fortalecimiento del Sistema de Información de Agua y Saneamiento (SIAS) y de la rendición de cuentas. Por ejemplo, las EPS deben aportar información al SIAS sobre la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, obligatoriamente, la información sobre sus costos e ingresos.
9. A partir de la modificación, las EPS de accionariado municipal deben contar con un plan de sucesión, un sistema de control interno y externo, una política de gestión de recursos humanos, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, una política integral de riesgos y una política de información.
10. Definición de nuevas competencias de la OTASS para fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios del ámbito urbano, en la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres.
11. Posibilidad de financiamiento o cofinanciamiento de inversiones a los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento por medio del Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS).
Como se señala en los párrafos anteriores, la consideración de las fuentes de abastecimiento de agua, como parte del servicio de agua y saneamiento, es una de las principales novedades de la norma, dinamizará las acciones para la restauración y conservación de humedales, pastizales, pajonales y otra infraestructura natural y ancestral que brindan servicios ecosistémicos en beneficio de las comunidades de las cuencas bajas.
En ese sentido, para la protección de estas fuentes de agua resulta importante el fortalecimiento de las organizaciones comunales a partir de la promoción de su asociatividad y, sobre todo, el fortalecimiento del enfoque intercultural para lograr un involucramiento de las mismas y el aprovechamiento de sus beneficios, tal como lo establece la norma modificatoria.
En esa misma línea, la conservación de las fuentes de agua permitirá hacer frente a las consecuencias del cambio climático, incluyendo herramientas importantes que permiten hacer frente de manera preventiva y reactiva a derrumbes, inundaciones, deslizamientos u otros eventos que pongan en riesgo la seguridad hídrica, a partir de la elaboración de planes de adaptación y mitigación, así como el aseguramiento de fondos para la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento durante una eventual Declaratoria de Emergencia Ambiental.
Por último, la norma establece un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir del 21 de diciembre del 2023, fecha de publicación de la norma modificatoria, para la aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, mediante Decreto Supremo y con el refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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