Explosión en VMT: ¿qué dice la normativa sobre los grifos y otras actividades en hidrocarburos?

Foto: Grupo El Comercio

  • La explosión en grifo en Villa María del Triunfo dejó un fallecido, más de 50 heridos y decenas de damnificados.

Escriben: Wendy Ancieta y Vera Morveli / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

Aproximadamente a las 4:20 de la tarde del último lunes 20 de mayo ocurrió una explosión en el grifo Espinoza S. A., en el distrito de Villa María del Triunfo. Este fatal suceso ha dejado un fallecido, más de 50 heridos, decenas de damnificados, además de graves daños en viviendas y centros comerciales aledaños a la zona.

Según el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la explosión ocurrió durante el proceso de llenado de cilindros de Gas Natural Comprimido (GNC) en una cisterna, la cual se venía abasteciendo en el mencionado grifo.

Esta explosión ocasionó, al mismo tiempo, una fuga de gas de un tanque de 2500 metros cúbicos de Gas Natural Vehicular (GNV), situación que movilizó, en total, a 15 unidades de bomberos a la zona de emergencia.

Las autoridades han indicado que la causa de este siniestro aún se encuentra en investigación. En ese contexto, Osinergmin ha dado a conocer que el grifo Espinoza permanecerá cerrado mientras continúan las pesquisas.

La política de regularización ambiental de actividades de hidrocarburos y su impacto en emergencias

El Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos establece que, para las actividades de venta al público de hidrocarburos, los titulares, antes del inicio de sus actividades, deben contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Este instrumento es requisito necesario para que los grifos y estaciones de servicios puedan obtener su registro de hidrocarburos ante el Osinergmin y, finalmente, puedan operar.

Cabe indicar que en la DIA se identifican los impactos ambientales, y las medidas de manejo ambiental durante la construcción, operación y cierre del establecimiento. Un dato importante es que, además, los titulares deben presentar un plan de contingencias que indica los procedimientos ante eventualidades como explosiones, incendios, derrames, entre otros.

En el año 2018, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través del Decreto Supremo 023-2018-EM, aprobó un tercer[1] instrumento de regularización ambiental para las actividades de hidrocarburos. Se trata del Plan Ambiental Detallado (PAD).

Para el caso de las actividades de comercialización de hidrocarburos, el PAD aplicaba en dos supuestos:

  • Para aquellas actividades que realizaron ampliaciones y/o modificaciones sin instrumento de gestión ambiental.
  • Para aquellas actividades que iniciaron sin contar con el instrumento de gestión ambiental correspondiente.

Para la aprobación del PAD en 2018, se argumentó que el Organismo de Evaluación y Fiscalización  Ambiental (OEFA) y algunos gobiernos regionales habían reportado al Minem que 1004 titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos —entre grifos y estaciones de servicio— no contaban con un instrumento de gestión ambiental; es decir, que estaban operando sin contar con las medidas ambientales correspondientes, elevando el riesgo de ocurrencia de siniestros.

La presentación del PAD en 2018 estaba sujeta a los siguientes plazos:

  • Primero, se debía presentar una solicitud de acogimiento al PAD en un plazo de 60 días hábiles contados desde la emisión del Decreto Supremo 023-2018-EM. Este plazo venció el 4 de diciembre de 2018.
  • Posteriormente, se tenía que presentar el PAD en un plazo de 6 meses luego de aprobados los lineamientos para la presentación del PAD. Este plazo venció el 16 de octubre de 2019.

En 2023, el Minem publicó la Resolución Ministerial 468-2023-MINEM/DM a través de la cual propuso un nuevo plazo para la presentación del PAD de manera “excepcional e improrrogable”, es decir, se estaba otorgando nuevamente una oportunidad a aquellos titulares que vienen operando y no cuentan con certificación ambiental y, por lo tanto, no tienen las medidas ambientales correspondientes para prevenir la ocurrencia de siniestros, como incendios, fugas, derrames, entre otros.

Explosión en grifo de VMT. Foto: La República

En el numeral 33 de la Exposición de Motivos de la Resolución Ministerial 468-2023-MINEM/DM, se señala que se recibieron 182 solicitudes de acogimiento, pero finalmente solo se presentaron 148 PAD.

La Exposición de Motivos no menciona a qué tipo de actividades de hidrocarburos corresponden los 148 PAD presentados; sin embargo, sí precisa, en el numeral 39, que, de los 148, fueron aprobados 76, desaprobados 53 y 19 se encuentran aún en evaluación. No obstante, la información más alarmante es la siguiente: hay un número indeterminado de actividades en operación que no cuentan con certificación ambiental.

Al respecto, si bien no se cuenta aún con información sobre si este grifo Espinoza S. A. se encuentra en una situación de irregularidad, consideramos que la política que tiene el Minem sobre la regularización de actividades, que no cuentan con el instrumento de gestión ambiental correspondiente, es ineficiente y contraproducente, ya que se permite que las actividades se ejecuten sin las medidas ambientales necesarias para garantizar operaciones seguras. Convivir con grifos o estaciones de servicio sin instrumentos de gestión ambiental eleva el riesgo de ocurrencias de casos como el de Villa María del Triunfo, dado que los titulares no tienen un instrumento que oriente sus operaciones. Además, dificulta las acciones de fiscalización, puesto que no se puede exigir la certificación ambiental a titulares que se encuentran en proceso de regularización.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que los grifos y estaciones de servicio que no cuentan con DIA, no tienen registro de hidrocarburos, por lo que tampoco poseen las medidas de seguridad aprobadas por Osinergmin.

Asuntos pendientes

La política de regularización ambiental de actividades que ha instaurado el Minem no ha dado los resultados esperados. Los titulares siguen incumpliendo y aún existen instrumentos en evaluación, por lo que los peruanos y peruanas convivimos con actividades que no son seguras y pueden suponer un riesgo para la población en general.

Los esfuerzos de las autoridades no deben agotarse en buscar la regularización de actividades, sino en tomar decisiones drásticas para evitar situaciones en las que no solo se afecta al medio ambiente, sino también se sufren pérdidas humanas.

Por ello, el Minem y el Minam deben trabajar coordinadamente para tomar medidas frente a los casos de actividades que operan sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes. Esto, para reducir el riesgo de enfrentar situaciones como la ocurrida en Villa María del Triunfo.

 

____________________________________________________

[1] El primero fue el Plan de Manejo Ambiental en 2006 y luego el Plan de Adecuación Ambiental en 2014.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.