- En el Día Mundial del Agua, conoce la situación del derecho humano al agua en Perú, las brechas aún existentes y el compromiso que tiene el Gobierno para garantizar su ejercicio efectivo.
Escriben: Francisco Rivasplata y Grecia Medina / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El Día Mundial del Agua se celebra cada 22 de marzo. Esta fecha fue establecida en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en el año 1992, y tiene como eje central alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6): “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el saneamiento para todos”, bajo el liderazgo de las Naciones Unidas y, particularmente, de ONU Agua.
Sin embargo, el panorama actual no es alentador. Según datos recogidos en el último “Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos”, del 2023, el 26 % de la población mundial (2 mil millones de personas) no tiene acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura, y se estima que el 46 % (3600 millones) carece de servicios de saneamiento gestionados de forma segura[1].
En el caso del Perú, “tres millones de peruanos (9.2 % de la población) carecen de acceso a servicios de agua y 8.2 millones (25.2 %) no tienen acceso a servicios de alcantarillado, además de existir una amplia brecha urbano-rural”[2].
¿Qué es el derecho humano al agua?
En el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU adoptó la Observación 15 que establece que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”[3]. Aunque en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[4] no se menciona expresamente este derecho, el Comité consideró que es parte del derecho a un nivel de vida adecuado, así como de disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido apropiado.
Ocho años después, en el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce de manera explícita, en la Resolución 64/292, el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida. Posterior a este reconocimiento, en nuestro país, en el año 2017, se incorporó el artículo 7-A[5] a la Constitución Política del Perú, el cual establece lo siguiente:
“El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos”.
El reconocimiento constitucional del derecho de acceder al agua potable fue el resultado de un desarrollo jurisprudencial previo. En el año 2007, el Tribunal Constitucional[6] estableció que el agua potable es un derecho constitucional no enumerado y resaltó la importancia del Estado para poder otorgar a la ciudadanía las condiciones óptimas para su ejercicio. En otra sentencia, el Tribunal resalta la vinculación del derecho al agua potable con el ejercicio de otros derechos fundamentales, pues tiene como objeto el aprovechamiento de un recurso natural que es “un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que, sin la presencia de dicho recurso, el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aún aquellas otras que sin serlo permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia”[7].
A nivel legal, también hay un reconocimiento del derecho al acceso al agua. Así, la Ley General del Ambiente establece que el acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población y corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de las aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional[8].
Asimismo, en el sector Agrario, se ha establecido la protección a los recursos hídricos a través de la Ley de Recursos Hídricos que regula el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental, y los bienes asociados a esta. Además, se considera al agua marítima y atmosférica en lo que le fuera aplicable[9].
Por otro lado, en el sector Saneamiento, a partir de la reciente modificación del Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se reconoce a las fuentes de abastecimiento de agua como parte del servicio de agua y saneamiento[10] abriendo una amplia gama de posibilidades para la conservación de los recursos hídricos que aseguren este servicio público.
Actualmente, se encuentra en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 05636/2023-PE, “Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable”, específicamente dirigido a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad y donde las empresas prestadoras de servicio de agua y saneamiento no llegan. Este tipo de iniciativas legislativas resultan positivas para asegurar el ejercicio del derecho al agua potable. Este proyecto de ley tiene dictamen aprobatorio en la Comisión de Descentralización del Congreso de la República. En tanto, está pendiente el visto bueno de la Comisión de Vivienda y Construcción.
A partir de este desarrollo normativo, el derecho humano al agua en el país se ha venido desarrollando en distintos sectores y bajo diversas perspectivas para asegurar no solo la sostenibilidad del recurso, sino también que sea un derecho plenamente ejercido.
Se concluye que el alcance del derecho humano al agua abarca no solo su accesibilidad física, sino también la garantía de una cantidad suficiente que satisfaga las necesidades básicas de cada individuo, así como la calidad adecuada que no ponga en riesgo la salud y el bienestar de las personas. Es fundamental reconocer que el acceso al agua potable es esencial para la vida digna de todas las personas, y que su protección y gestión responsable son imperativos ineludibles para promover sociedades más justas y sostenibles.
Hacia un compromiso político que asegure el derecho humano al agua
En el año 2021, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) estableció[11] una hoja de ruta mínima para a) fortalecer la gobernanza multinivel, b) implementar de manera efectiva instrumentos económicos para la gestión del riesgo hídrico, y c) fortalecer el marco regulatorio para alcanzar la cobertura universal del agua y saneamiento. El cumplimiento de estas recomendaciones es primordial si consideramos el interés del Perú de ser parte de esta organización.
Una de las recomendaciones de la OCDE fue la de “llevar a cabo un pacto de alto nivel entre todos los actores involucrados en el diseño, implementación, regulación y ejecución de políticas de abastecimiento de agua y saneamiento (AAS) para presentar un plan de implementación unificado orientado al logro de las metas de las políticas del país para 2030”[12]. En esa línea, en septiembre del 2023, se desarrolló el “Foro unidos por el agua y el saneamiento. Voluntades y acciones públicas y privadas para impulsar un Pacto Nacional por el Agua como derecho humano en el marco del ODS-6”, con el objetivo de articular las voluntades de los actores políticos, públicos, privados, sociales, económicos y técnicos del ámbito local, regional y nacional e internacional, a fin de promover el Pacto Nacional por el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
Además de cumplir con las metas definidas en el ODS 6, el Pacto incluye compromisos dirigidos al sector público, privado, la cooperación internacional, la academia, y la sociedad civil y organizaciones de base para canalizar propuestas que contribuyan al fortalecimiento de la gobernanza del agua en el Perú, fortalecer la política pública nacional de agua y saneamiento, así como desarrollar una hoja de ruta para el cumplimiento de estos objetivos. El Pacto[13] es liderado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el marco del mencionado compromiso, se vienen desarrollando reuniones y promoviendo la constitución de un grupo de trabajo específicamente referido a la infraestructura natural[14], entendida como un activo fundamental para la seguridad hídrica.
Retos pendientes
En nuestro país, los retos para lograr un ejercicio efectivo del derecho humano al agua están asociados con el cierre de brechas para una mayor disponibilidad del agua, asegurando su calidad y accesibilidad. Para ello, se deben considerar algunos factores, como la geografía del país, las diversas culturas y costumbres, los impactos diferenciados entre hombres y mujeres, así como los riesgos asociados al cambio climático.
Por las características del problema, es imprescindible tomar como punto de referencia, para la construcción de una hoja de ruta como país, las recomendación de la OCDE. Esto, para fortalecer la gobernanza del agua, implementar efectivamente instrumentos económicos y fortalecer el marco normativo. Estas sugerencias son el resultado de un análisis detallado de la situación de la gobernanza del agua en el país y cómo afecta al ejercicio efectivo del derecho humano al agua.
En esa línea, el Pacto por el Agua, liderado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un compromiso político fundamental que requiere el involucramiento y participación activa del sector público, privado, sociedad civil y comunidad para alcanzar el ODS 6 y “garantizar la disponibilidad de agua, y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”.
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[1] Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos (2023). Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000384657.
[2] OCDE. La Gobernanza del Agua en Perú (2021). Disponible en https://www.oecd.org/environment/gobernanza-del-agua-en-peru-f826f55f-es.htm.
[3] Observación 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Disponible en https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-15-derecho-al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional.
[4] Aprobado en 1966. Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights.
[5]Ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional. Ley 30588.
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 6546-2006-PA/TC.
[7] Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N. 06534-2006-PA/TC, fundamento 18.
[8] Ley General del Ambiente. Ley 28611, Art 114.
[9] Artículo I del Título Preliminar de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
[10] Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Decreto Legislativo 1620.
[11] OCDE. La Gobernanza del Agua en Perú (2021). Disponible en https://www.oecd.org/environment/gobernanza-del-agua-en-peru-f826f55f-es.htm
[12] ídem.
[13] Unidos por el Agua y el Saneamiento. (2023). Disponible en: https://foroagua.vivienda.gob.pe/
[14] La Infraestructura Natural “es un activo fundamental para el manejo de riesgos hídricos en Perú. En sus diferentes formas y contextos, la infraestructura natural bien gestionada brinda servicios para manejar la gama de riesgos hídricos, incluyendo sequía, inundaciones, y contaminación”. OCDE. La Gobernanza del Agua en Perú (2021). Disponible en https://www.oecd.org/environment/gobernanza-del-agua-en-peru-f826f55f-es.htm.
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