- Esta mañana fue publicada en el diario El Peruano la Ley 31982, norma que incorpora y tipifica el delito de construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras.
- Con esta norma, quien construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, así como para quien adquiere, custodia o transporta una embarcación pesquera, puede recibir una pena privativa de libertad de entre 3 a 5 años.
Hoy se publicó en el diario El Peruano la Ley 31982, “Ley que modifica el Código Penal, el Decreto Legislativo 635 y el Decreto Legislativo 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera, así como incorporar precisiones al régimen de interdicción regulado por el Decreto Legislativo 1393”.
Esta norma incluye en el Código Penal el artículo 308-E «Construcción y modificación ilegal de embarcaciones pesqueras». Esto quiere decir que quien construya, haga construir una embarcación o modifique su capacidad de bodega sin el permiso respectivo o durante la prohibición, podrá ser penado con 3 a 5 años de cárcel y 180 a 400 días de multa. La misma aplicación alcanza a quienes adquieran, transporten o custodien estas embarcaciones; así como a quienes financien y promuevan este tipo de acciones.
Por qué es importante esta aprobación
Con esta modificación en el Código Penal, especialistas señalan que se fortalece la lucha contra la construcción ilegal de embarcaciones, ya que el Perú lo prohíbe desde el 2006, a través del Decreto Supremo 020-2006-PRODUCE, y definitivamente desde el 2015, con el Decreto Supremo 006-2015-PRODUCE. Además, en el 2018, se emitió el Decreto Legislativo 1393, que disponía que se intervengan los lugares de construcción de embarcaciones, así como la destrucción de estas y los implementos usados para este fin. Sin embargo, según un informe del Instituto del Mar del Perú publicado en el 2018, entre 2012 y 2015 se construyeron al menos 2206 embarcaciones.
Investigaciones como la del científico Santiago De la Puente, publicada en el 2020, señalan la fuerte relación entre la sobreexplotación de nuestros recursos y el crecimiento de la flota: al comparar el número de embarcaciones entre el 1950 y 2020, esta es 5.4 veces mayor. Además, los investigadores mencionan que -desde el año 2007- la captura por unidad de esfuerzo ha tenido una tendencia negativa, es decir, los pescadores artesanales requieren de mayor esfuerzo y mayor inversión económica para lograr los mismos niveles de captura que obtenían en años anteriores, sin alcanzar los ingresos que tenían normalmente.
Al haber más barcos construidos ilegalmente en el mar, los pescadores artesanales que apuestan por trabajar formalmente se ven envueltos en una competencia desleal entre los que obtuvieron sus naves de manera irregular.
De otro lado, parte del sustento de los proyectos de ley presentado, señala que este tipo de construcciones no solo impactan en la pesca artesanal, sino que también depredan especies como el faique, una especie de árbol que está protegida por ley que es comúnmente usada en la construcción de embarcaciones. Además, por el tipo de tareas que se realizan en las instalaciones clandestinas donde se construyen o modifican ilegalmente embarcaciones, se generan riesgos a la salud, como enfermedades respiratorias y cáncer, entre otros, tanto para quienes realizan las acciones como para la ciudadanía, debido a la exposición de compuestos químicos provenientes de las pinturas, la contaminación al mar o alcantarillado y la generación de ruido.
Aunque estas situaciones ya se encontraban sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (RM 157-2011-MINAM), la ausencia de instrumentos de gestión ambiental impedía la identificación, prevención, supervisión, control y corrección de dichos impactos. Con la norma aprobada, se fortalece el control frente a estas acciones y en beneficio de la ciudadanía.
“La incorporación de este delito al Código Penal es un importante avance en la lucha contra la pesca ilegal, pues permitirá que las Fiscalías puedan ejecutar acciones de interdicción contra las embarcaciones construidas de forma ilícita y que están poniendo en riesgo la sostenibilidad de las pesquerías. Ahora toca que el Ministerio Público, con el apoyo de la Dirección de Capitanías y el Ministerio de la Producción, inicien operativos de interdicción para garantizar la aplicación de este nuevo delito ambiental”, destaca Percy Grandez, especialista legal de Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
Datos:
- En noviembre del año pasado, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), analizó los cuatro proyectos de ley que desde el 2022 venían planteando la necesidad de fortalecer las acciones de interdicción en contra la construcción ilegal de embarcaciones, así como su adquisición, financiamiento o promoción.
- El proyecto de ley que consolidaba las cuatro propuestas fue aprobado por el Pleno del Congreso el 14 de diciembre de 2023, con 100 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, y además se le exoneró de la segunda votación por una mayoría de 96 votos.
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